Robespierre: “El gobierno revolucionario debe a los buenos ciudadanos toda la protección nacional; a los enemigos del pueblo no les debe sino la muerte”.”
23 JULIO, 2007
Robespierre: “El gobierno revolucionario debe a los buenos ciudadanos toda la protección nacional; a los enemigos del pueblo no les debe sino la muerte”.” ENcontrARTE |
Maximilien Robespierre (apodado “El Incorruptible” por su dedicación al proceso revolucionario que encabezó junto a otros célebres pensadores de su época y por su pasión por la virtud) fue uno de los más importantes líderes de la Revolución Francesa de 1789 que inauguró la modernidad política en Europa. Influyó particularmente en el Comité de la Seguridad Pública, que gobernó durante el período en el que los revolucionarios consolidaron su poder, etapa comúnmente denominada como “El Terror”. Pero fue la misma maquinaria del nuevo poder republicano burgués que ayudó a poner en marcha, entre tantos avances y retrocesos de este efervescente momento de la historia moderna, la que terminó guillotinándolo el 28 de julio de 1794 (10 de Termidor). Dentro del ámbito de la legalidad burguesa que su acción política y su obra teórica contribuyeron a instaurar, no hay dudas que fue un auténtico revolucionario por la pasión con que actuó, por su convicción, por su valentía para llevar adelante los principios en los que creía.
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Infancia y juventud
Maximilien François Marie Isidore de Robespierre nació el 6 de mayo de 1758 en Arrás, Francia. Fue hijo de François de Robespierre, abogado, y de Jacqueline-Marguerite Carraut, hija de un cervecero de Arrás; fue el mayor de cinco hermanos. El último de estos hermanos falleció al nacer y provocó la muerte de la madre poco después. Tras la muerte de su esposa, el padre abandonó a los hijos y se dedicó a vagar por el mundo, quedando aquellos a cargo de su abuelo y de sus tías. Robespierre, por edad, también tuvo que cuidar a sus hermanos.
Maximilien fue enviado al colegio de Arrás. En 1770 ganó la codiciada beca para entrar en el liceo Louis le Grand (Luis el Grande), en la ciudad de París. Allí iniciaría su admiración por la república Romana y la retórica de Cicerón, Catón y otros clásicos. Entre sus compañeros se encontraban Camille Desmoulins y Stanislas Fréron.
Completó sus estudios de Leyes con distinciones y fue admitido como abogado en 1771 en el tribunal de Arrás. Su vida en Arrás sería tranquila, dedicándose a actividades literarias que le llevarían a ingresar en la Academia de Arrás en 1773 y a recibir al año siguiente un premio de la Academia de Metz por una composición en que respondía a la pregunta de “¿deben los crímenes de los padres perjudicar a sus hijos?” Sus siguientes ensayos no tendrían tanto éxito, pero compensaría esos fracasos con su popularidad en la sociedad literaria y musical de Arrás, conocida como “Rosati”, de la cual Lazare Carnot también era miembro.
Inicios en la política
Robespierre decidió presentarse a las elecciones a los Estados Generales de abril de 1789, haciéndose conocido en su localidad por su panfleto Adresse à la nation artésienne. Si bien los principales oligarcas de la provincia se presentaron para la elección, el 26 de abril Robespierre fue electo como el quinto diputado del Tercer Estado.
Al reunirse los estados generales en Versalles el 5 de mayo de 1789, la pasión de Robespierre empezó a ser evidente. Mirabeau dijo de él: “Este joven hombre cree en lo que dice, va a llegar lejos”.
Ferviente partidario de las ideas de Jean Jacques Rousseau, ya le empezaba a dar forma propia en sus discursos en la asamblea, que eran tachados de extremistas por la mayoría.
Gran orador en la Asamblea Constituyente (se le registran unos 150 discursos hasta 1791), se fue perfilando como uno de los líderes del pequeño grupo de extrema izquierda denominado despectivamente por Mirabeau las “treinta voces”.
Desde la época de los Estados Generales, Robespierre había participado en el club de “los amigos de la constitución”, que al trasladar su recinto al edificio de los monjes jacobinos serían reconocidos como “los jacobinos”. Codeado de personas de su mismo origen y clase social, y al volverse cada vez más un club muy restringido, Robespierre fue ganando terreno hasta convertirse en el líder absoluto del movimiento en el verano de 1792.
La fuga del rey a Varennes arruinó las posibilidades de una monarquía constitucional viable. Si bien Robespierre guardó cautela, miles de manifestantes decidieron pedir la abdicación del rey en el Campo de Marte el 17 de julio de 1791, recibiendo como respuesta las balas del batallón al mando de La Fayette. Los líderes de izquierda temieron por la reacción, Marat pasó a la clandestinidad, Danton huyó a Inglaterra, pero Robespierre se mantuvo en París, limitándose a cambiarse a la residencia de Maurice Duplay, un ebanista que residía en Rue Saint-Honoré y simpatizante jacobino, reforzando su posición al mantenerse en París y con su club durante esta grave situación.
El 30 de septiembre, en la disolución de la asamblea constituyente, la gente de París coronó a Pétion y a Robespierre como dos patriotas “Incorruptibles”.
La época de El Terror
Robespierre denunció la guerra de Francia contra Austria (1792), por considerarla imprudente y creer que servía a los intereses de Luis XVI. Su papel empezó a ser fundamental.
Formó parte de la Convención Nacional, que se eligió por sufragio universal, y en la que se sentó entre los Montañeses. El apoyo de los revolucionarios de París (los sans-culottes) llevó a Robespierre al poder: primero como miembro de la Comuna revolucionaria que ostentaba el poder local; luego como representante de la ciudad en la Convención Nacional que asumió todos los poderes, y en la que Robespierre apareció como portavoz del partido radical de la Montaña (junto con Danton y Marat).
Fue en este momento cuando Robespierre pasó a ser republicano. Luchó firmemente contra los Girondinos, contrarios a la ejecución de Luis XVI y contribuyó a su aniquilación política tras la traición de Charles-François Dumouriez (2 de junio de 1793). Entró en el Comité de Salvación Pública el 9 de Termidor del año I (27 de julio de 1793), y se convirtió en el alma de la “dictadura jacobina” que impuso un régimen de terror, medidas excepcionales que se consideraban indispensables para salvaguardar la República de las graves amenazas tanto internas (revueltas en la región de Vendée) como externas e instauró un régimen basado a la vez en la virtud y en el Terror, según sus propios términos.
Para él, sus enemigos eran enemigos de Francia y, con eso, justificaba el terror y el exterminio de sus adversarios. Estaba convencido de su misión providencial y, según él mismo decía, ”se creía tan puro, que no se privaba de ningún crimen“.
Tras la eliminación de los ultrarrevolucionarios (seguidores de Hébert) (24 de marzo de 1794) tildados de “demagogos”, y luego de los “Indulgentes” agrupados en torno a Danton y Desmoulins (5 de abril de 1794), Maximilien Robespierre trató de imponer su ideal de república democrática y virtuosa, constituida por pequeños propietarios libres e iguales en derechos, coronándola espiritualmente con la institución del Culto al Ser Supremo.
Participó en la elaboración de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano así como a la primera constitución francesa en 1791. Se le llamó el Incorruptible, tanto por sus convicciones como por su modo de vida austero. Robespierre era impecable en el lenguaje, modales y atavíos. Se lo ha llamado desde sectores de derecha, “el primer dictador moderno”.
La teoría del gobierno revolucionario
“La teoría del gobierno revolucionario es tan nueva como la revolución que la ha traído. No hay que buscarla en los libros de los escritores políticos, que no han visto en absoluto esta Revolución, ni en las leyes de los tiranos que contentos con abusar de su poder, se ocupan poco de buscar la legitimidad; esta palabra no es para la aristocracia más que un asunto de terror; para los tiranos, un escándalo; para mucha gente un enigma. El principio del gobierno constitucional es conservar la República; la del gobierno revolucionario es fundarla. El gobierno constitucional se ocupa principalmente de la libertad civil; y el gobierno revolucionario de la libertad pública. Bajo el régimen constitucional es suficiente con proteger a los individuos de los abusos del poder público; bajo el régimen revolucionario, el propio poder público está obligado a defenderse contra todas las facciones que le ataquen. El gobierno revolucionario debe a los buenos ciudadanos toda la protección nacional; a los enemigos del pueblo no les debe sino la muerte”. Estas son palabras del mismo Robespierre en su obra “La teoría del gobierno revolucionario”.
Al estar enfermo con frecuencia (depresivo) y ausente de las reuniones del comité, daba miedo a sus compañeros, tanto a los más partidarios del terror de entre los integrantes de la Convención (Fouché, Barras) como a los diputados del Marais, tras la instauración del Gran Terror (Ley de Pradial, año II – 10 de junio de 1794), que se consideraba innecesario tras las victorias militares (Fleurus, 26 de junio de 1794).
Detenido por los reaccionarios el 9 Termidor del año II (27 de julio de 1794) le dispararon en el arresto y ejecutándolo al día siguiente, sin proceso, al igual que 21 de sus partidarios (Saint-Just y Couthon). Se colocaron las 22 cabezas en un baúl de madera, y los cuerpos unidos en una carreta que se dirigió al cementerio de Errancis. Echaron cuerpos y cabezas en una fosa común y cubrieron todo con cal viva para que el cuerpo del “tirano” (Maximilien Robespierre) no dejara rastro alguno. Se le enterró en el cementerio de Errancis. Su caída acabó con el Terror y a la vez con el impulso democrático de la República.
A su caída, aquellos que habían organizado el Terror y se habían aprovechado apropiándose de los bienes de los nobles y banqueros ejecutados cargaron todas sus fechorías sobre Robespierre, llegando incluso a falsificar documentos históricos.
La sexualidad de este misterioso personaje es un auténtico enigma. Enfermizo (su médico lo visitaba todos los días), no se le relaciona con mujer alguna. De 1791 hasta su muerte, vivió en casa de un pequeño burgués de la Rue Saint-Honoré, el ebanista Duplay, que trató de casarlo con una de sus hijas. Tras su muerte, todos los Duplay fueron a la cárcel, algunos durante muchos años. Eléonore Duplay no se casó y vivió el resto de su vida añorando a su gran hombre.
Su ejecución |
En 1840, partidarios de Robespierre excavaron el cementerio de Errancis, que llevaba treinta años cerrado, y no descubrieron nada.
Maximilien Robespierre sufrió dos intentos de asesinato:
El primero lo perpetró el realista Henri Admirat el 22 de junio de 1794. Henri Admirat persiguió a Maximilien Robespierre y, por una serie de casualidades, no logró encontrarlo y disparó dos veces a Jean-Marie Collot d’Herbois, un miembro de la Convención del que se decía que había llevado el asesinato al nivel de una de las bellas artes. Fue detenido y ejecutado en compañía de un grupo de personas a las que no conocía y a las que se acusó de conspirar con él.
El otro intento fue el de Cécile Renault el 23 de mayo de 1794. Inspirada por el ejemplo de Charlotte Corday, dejó su domicilio con dos cuchillos escondidos en el fondo de una cesta, y fue a casa de los Duplay. Al sospechar de ella Eléonore Duplay, no la dejó entrar y llamó a la guardia. Llevada ante el Comité de Salvación Pública, Cécile Renault negó haber intentado matar a Robespierre. A pesar de todo fue condenada a muerte y ejecutada el 17 de junio.
Algunas frases famosas de Robespierre:
¿Hasta cuándo el furor de los déspotas será llamado justicia y la justicia del pueblo, barbarie o rebelión?
Los países libres son aquellos en los que son respetados los derechos del hombre y donde las leyes, por consiguiente, son justas.
La muerte es el comienzo de la inmortalidad.
Cuando la tiranía se derrumba procuremos no darle tiempo para que se levante. Actualidad deRobespierre.
Robespierre, el incorruptible, murió a finales de julio de 1794. Junto al abogado de Arrás, encontraron la muerte otros veintiún destacados revolucionarios. Saint-Just -no había cumplido treinta años- estaba entre ellos. La burguesía liberal, encabezada por sus representantes girondinos, consiguió alterar, una vez más, el curso de historia revolucionaria.
El poder sobre los asuntos de Estado estaba en juego. La democracia frente a los privilegios de clase, frente a la propiedad y la posesión. La cuestión del reparto equitativo de la riqueza, de la felicidad y la libertad, servía de inspiración a todos los decretos del gobierno y a los discursos ante la Convención. Un gobierno popular, democrático, amenazaba la tradicional maquinaria de opresión de las clases dominantes. Sé lo dura que es mi franqueza; pero el único consuelo que puede quedarle a los buenos ciudadanos en medio del peligro en que esos hombres han puesto a la cosa pública, es juzgarlos de forma severa”.
Así hablaba Robespierre, 1791, en la Asamblea Nacional. Tres años después, antes de su caída y asesinato, hubiera dicho lo mismo. La revolución socialista se enfrentaba con ejemplar violencia a sus enemigos. Saint-Just defendía los progresos sociales, aplicaba duros impuestos a los terratenientes y grandes fortunas de Francia y luchaba, manu militari, contra la subversión golpista. Robespierre tenía, desde joven, mala salud. Su vida, hombre de acción, tampoco fue fácil. Se ha dicho muchas veces, y otras tantas se interpretará de forma incorrecta: la democracia, es decir, el libre ejercicio efectivo de todos y cada uno de los derechos individuales y colectivos recogidos en la Constitución es el comunismo. Robespierre y Saint-Just hubieran estado de acuerdo. Separadas las cabezas de los troncos, sus cadáveres fueron enterrados en una fosa común, cubiertos de tierra y cal, cerca de Errancis. En 1840, en plena batalla por la libertad y la memoria histórica, un grupo de jacobinos buscó los restos. No se encontró nada. Sería por la cal. No existe libertad posible fuera de las leyes del Estado, repetía Spinoza.
Así hablaba Robespierre, 1791, en la Asamblea Nacional. Tres años después, antes de su caída y asesinato, hubiera dicho lo mismo. La revolución socialista se enfrentaba con ejemplar violencia a sus enemigos. Saint-Just defendía los progresos sociales, aplicaba duros impuestos a los terratenientes y grandes fortunas de Francia y luchaba, manu militari, contra la subversión golpista. Robespierre tenía, desde joven, mala salud. Su vida, hombre de acción, tampoco fue fácil. Se ha dicho muchas veces, y otras tantas se interpretará de forma incorrecta: la democracia, es decir, el libre ejercicio efectivo de todos y cada uno de los derechos individuales y colectivos recogidos en la Constitución es el comunismo. Robespierre y Saint-Just hubieran estado de acuerdo. Separadas las cabezas de los troncos, sus cadáveres fueron enterrados en una fosa común, cubiertos de tierra y cal, cerca de Errancis. En 1840, en plena batalla por la libertad y la memoria histórica, un grupo de jacobinos buscó los restos. No se encontró nada. Sería por la cal. No existe libertad posible fuera de las leyes del Estado, repetía Spinoza.
”Por la felicidad y por la libertad” es el título de una recomendable selección de discursos de Maximilien Robespierre publicada por El Viejo Topo en 2005 siguiendo la edición francesa (2000) de La fabrique. Los nombres de las dos editoriales tienen fuertes resonancias. Resonancias. El pasado. “Hasta aquí, el arte de gobernar no ha sido otra cosa que el arte de despojar y dominar a la mayoría en provecho de la minoría, y la legislación, el medio de convertir estos atentados en sistema. Los reyes, los aristócratas han hecho muy bien su trabajo: ahora debéis hacer el vuestro, es decir, hacer libres a los hombres mediante las leyes”, Discurso en la Convención, mayo de 1793. Robespierre sufría fuertes dolores de cabeza, trastornos gástricos y apenas dormía. Por la noche escribía discursos, organizaba la República, recibía informaciones de todos los territorios y se reunía con los colaboradores más cercanos. Semanas antes de morir, su salud se fue deteriorando. La corrupción galopaba por todas las administraciones minando la credibilidad del Estado: “El principio de responsabilidad moral exige además -argumentaba en 1793- que los agentes del gobierno rindan, en épocas determinadas y con bastante continuidad, cuentas exactas y circunstancias de su gestión. Que las cuentas sean hechas públicas por la vía de la impresión y sometidas a la censura de todos los ciudadanos. Que sean enviadas, en consecuencia, a todos los departamentos, a todas las administraciones y a todas las comunas”.
Han pasado muchos años grises desde la muerte de Robespierre. Muchos años y muchos muertos. La mayoría, anónimos, han quedado arrinconados en los márgenes de la Historia. Ya nadie lee los discursos pronunciados en la Convención. Quizá este libro de El Viejo Topo, sirva para levantar el inmenso manto de desconocimiento que cubre la figura de este abogado. “La revolución es la guerra de la libertad contra sus enemigos: la constitución es el régimen de libertad victoriosa y apacible”. Cerca de Errancis, abono para la leyenda, su cabeza perdida, enterrada en cal, todavía recuerda el instante de su muerte.
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano
(26 de agosto de 1789)
(Robespierre fue co-autor de esta Declaración)
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.
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